El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) admitió una acción de inconstitucionalidad concreta contra dos artículos del Decreto Supremo 138, de 2009, que establece a La Paz como lugar para que sean juzgados los acusados por terrorismo, sedición o alzamiento armado.
La acción fue interpuesta por Reinerio Vargas y José Luis Santistevan, quienes demandaron la inconstitucionalidad de las fases contenidas en los artículos 1 “El presente Decreto Supremo que tiene objeto establecer el procedimiento para determinar la jurisdicción…” y 2 “Queda consolidada la ciudad de La Paz, como ámbito de jurisdicción procesal el juzgamiento de los delitos de terrorismo, sedición o alzamientos armados contra la seguridad y soberanía del Estado”.
Los accionantes consideran que estas frases de dicho decreto son “presuntamente” contrarios a los artículos 109.I y II, 120.I y II de la Constitución, 8.1 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos (CADH); 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
La Comisión de Admisión del TCP admitió la acción de inconstitucionalidad “por ser presuntamente contrario” a la Constitución, pero, además, pide que se ponga a conocimiento del presiente Luis Arce, como “personero del Órgano que generó la norma impugnada; a objeto que pueda formular alegatos dentro del plazo de quince días a partir de la notificación”.
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Vargas a través de sus redes sociales señaló que “con esta sentencia Constitucional se deben parar los procesos inventados por terrorismo con un decreto Supremo de EMA (Evo Morales Ayma), nuestro Juicio se paraliza y el Gobernador Luis Fernando Camacho debe ser liberado. Hay Esperanza de una nueva Justicia”.
El informe defensorial ’24 Días -Situación de la Conflictividad en Bolivia entre octubre y noviembre de 2024’ también develó el uso discrecional y arbitrario del tipo penal de terrorismo.
Señaló que el análisis de los hechos suscitados entre octubre y noviembre de 2024 identifica que la regulación deficiente del Decreto Supremo 138, el cual, al no establecer un procedimiento claro para el traslado de personas aprehendidas, derivó en que la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) remitiera directamente a varias personas a la ciudad de La Paz, sin respetar los criterios de competencia territorial.
“(…) Este decreto ha sido utilizado de forma discrecional y arbitraria porque no tiene un procedimiento específico para el traslado de estas personas (…) además, no es respetuoso del artículo 109 parágrafo II de la Constitución Política del Estado, que establece que los derechos y garantías de las y los bolivianos deben regularse por ley (principio de legalidad) y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos”, puntualizó el Defensor del Pueblo, Pedro Callisaya en la presentación del documento.
En el informe se sugiere a la Asamblea, que en cumplimiento del numeral 3 del parágrafo I del artículo 158 de la Constitución y en resguardo de los artículos 13, 109,110, 115.II, 117, 120, 256, modificar el tipo penal de terrorismo previsto en el artículo 133 del Código Penal; debiendo ser adecuado conforme al principio de legalidad y a los estándares internacionales.





















































































