El presidencialismo es un sistema de gobierno que confiere al presidente, elegido por voto popular, un poder significativo. El hiperpresidencialismo alude al sistema presidencialista, pero en una versión deforme; en tanto incrementa la presencia del Ejecutivo en todo el Estado, lo personaliza y lleva al riesgo de casi anular a los demás órganos de poder en un Estado, a partir de la creencia de que el presidente es avalado por las mayorías y éste es el único que sabe lo que debe hacerse en la conducción del Estado.
Algunas expresiones del hiperpresidencialismo consisten en limitar al Legislativo, condicionar al Judicial, someter al control de constitucionalidad, eliminar a los enemigos políticos, tener una larga lista de vulneraciones de derechos humanos y hasta plantear la reelección indefinida del presidente, como la reciente reforma a favor de Bukele en El Salvador.
¿Existen rasgos de hiperpresidencialismo en las instituciones del Estado en Bolivia? Veamos. La CPE vigente establece cuatro órganos de poder: el Ejecutivo, el Legislativo, el Judicial y el Electoral. Queda claro que la cabeza del Ejecutivo es el presidente; sin embargo, es conflictivo señalar cuáles son las cabezas del Legislativo y del Judicial. El Órgano Legislativo cuenta como presidente nato al vicepresidente del Estado (artículo 153: El vicepresidente preside la Asamblea Legislativa Plurinacional); pero él es parte del Órgano Ejecutivo (Artículo 165: El Órgano Ejecutivo está compuesto por el Presidente, Vicepresidente y los ministros). Asimismo, cada cámara tiene su presidente y a la vez su dirección administrativa financiera; en consecuencia la CPE no deja en claro quién es la cabeza o su máxima autoridad, si la Vicepresidencia se comporta de manera activa es posible que llegue a más que coordinar las relaciones entre Legislativo y Ejecutivo. Respecto al Judicial, la Constitución guarda silencio, es decir, no señala cuál es la cabeza del Órgano Judicial. Y en lo que a las elecciones generales se refiere, la elección del presidente supone la elección del vicepresidente y de la mitad de los diputados, pues éstos se eligen junto con el presidente, la otra mitad si bien es uninominal se adhieren a la lógica política de las elecciones presidenciales (llamadas generales, pero que en el fondo son presidenciales) y sucede lo mismo con los senadores, que si bien obedecen a una lógica de distribución territorial de escaños y a la vez proporcional de acuerdo a la votación, dependen en la práctica de la votación al presidente.
Entonces, el hiperpresidencialismo no solo trata de la personalización del Ejecutivo, sino de una buena parte del diseño de los órganos del Estado. Este 17 de agosto asistiremos al primer acto de la formación de quienes ocuparán este diseño hiperpresidencialista y luego, el 19 de octubre, al segundo acto de formación en la elección final del presidente.
(*) Farit Rojas es docente investigador de la UMSA















































































