La autonomía fiscal se concreta mediante la transferencia de competencias y responsabilidades en materia de ingresos y gastos a las distintas instancias autonómicas del Estado. Las entidades subnacionales deben generar sus propios recursos financieros para asumir directamente las obligaciones de gasto público que les competen, fortaleciendo así su capacidad de gestión y su responsabilidad institucional.
En el ámbito de los ingresos, una de las principales competencias que pueden transferirse a las instancias autonómicas es la facultad de crear y administrar impuestos, de modo que, con su recaudación, los gobiernos subnacionales cuenten con recursos financieros suficientes y oportunos para cumplir sus responsabilidades de gasto.
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En Bolivia, un hito importante en esta materia fue la aprobación de la Ley N° 154, en abril de 2011, en aplicación del artículo 323, parágrafo III, de la Constitución Política del Estado, mediante la cual se clasificaron y definieron los impuestos de dominio tributario nacional, departamental y municipal, estableciendo las competencias tributarias de cada nivel de gobierno.
En virtud de esta norma, se atribuyó al nivel central del Estado la competencia sobre los hechos generadores que corresponden principalmente a los impuestos aplicados al consumo y a la renta, considerados más eficientes en términos de recaudación. Esta decisión se habría sustentado en la necesidad de garantizar la equidad presupuestaria y la sostenibilidad fiscal entre las distintas instancias autonómicas, mediante la coparticipación tributaria.
A los gobiernos autónomos municipales se les otorgó, entre otros, el dominio sobre los impuestos a la propiedad de bienes inmuebles y de vehículos automotores, que ya venían administrando. Por su parte, a los gobiernos autónomos departamentales se les asignaron competencias impositivas de menor relevancia recaudatoria.
La clasificación y distribución de impuestos realizada en 2011 debe entenderse como un proceso de transferencia de competencias tributarias a los gobiernos subnacionales, el cual lógicamente, podría tener pasos posteriores.
No obstante, debe considerarse que, para lograr una administración eficiente de los impuestos, es necesario incentivar el esfuerzo fiscal en las instancias subnacionales, reduciendo su dependencia presupuestaria —especialmente en aquellas con menor nivel de desarrollo económico—, ya que la transferencia indefinida de recursos podría generar “pereza fiscal”, es decir, una actitud pasiva frente a la recaudación propia que compromete la eficiencia del sistema tributario en su conjunto.
Un ejemplo ilustrativo para comprender esta dinámica es el caso de España, donde la descentralización fiscal lleva más de cuatro décadas en ejecución y se ha desarrollado mediante la transferencia gradual de competencias en materia de ingresos y gastos desde el gobierno central hacia las comunidades autónomas y las entidades locales.
Considerando este escenario, una eventual transferencia de competencias tributarias, tendría que diseñarse e implementarse de forma gradual, técnica y estratégicamente planificada. Solo así se podrían obtener resultados favorables y sostenibles, evitando hacerlo de manera abrupta para no ocasionar desequilibrios fiscales.
(*) H. Erik Ariñez Bazán es abogado y economista














































































