En un hermoso cuento de Ambrose Bierce titulado “Un suceso en el puente sobre el río Owl” se narra la historia del granjero Peyton Farquhar quien, después de intentar sabotear un ferrocarril, es condenado a morir en la horca en el puente sobre el río Owl. El relato comienza en el momento previo a la ejecución de Farquhar, cuando se le pone la soga al cuello. A momento de darse la orden para ejecutarlo, la soga se ajusta y se rompe y el condenado cae al río. El relato describe detalladamente como Farquhar nada para llegar a tierra, evadiendo las balas que los soldados le disparan desde el puente. Había logrado escapar, entonces huye hacia su casa previendo burlar a sus perseguidores e imaginando que podrá llegar donde su esposa, para poder abrazarla. Huye toda la noche. Llega muy cerca de su casa, la puede ver, corre hasta la puerta, incluso observa que la casa estaba tal cual él la dejó el día que fue arrestado, divisa la silueta de su esposa bajando las gradas, corre a ella, extiende los brazos y al momento de abrazarla, se cierra sobre el cuello del condenado la soga, siente un golpe en la nuca y se desvanece, después todo es oscuridad y silencio.
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El cuento de Bierce es un ejemplo de los tiempos en el relato; por un lado, la visión efímera de Farquhar antes de morir ahorcado, el tiempo ficticio en el que la soga se rompe y puede escapar hasta llegar a su casa y abrazar a su esposa; por otro lado, el tiempo en el que existe solo el comienzo y el final, la soga ajustándose a su cuello, la soga cerrándose en su cuello, el golpe en la nuca y la muerte, es decir, el tiempo que podemos decir real. Si sólo el momento en el que la soga se rompe y Farquhar cae al río pudiese ser real, es decir, pudiese decirse que efectivamente la soga se rompió y él pudo escapar y esto no puede ser revisado y, en consecuencia, ser declarado una ficción, la historia sería distinta, lógicamente no tendría la magia de los tiempos ficticios y reales, ni el impacto triste de un tiempo conquistando a otro.
En Derecho existe una figura que se denomina preclusión —que las corrientes contemporáneas lo denominan principio de preclusión— y lo que busca es ordenar un proceso, para posibilitar el avance del mismo, así se van consolidando etapas cumplidas, se cierran plazos para impugnarlas y se niega la posibilidad de retroceder a las etapas ya culminadas, estableciendo que las mismas han precluido, es decir, se han cerrado, no son revisables. La razón de la preclusión es la dimensión del tiempo del Derecho el cual no puede estar abierto o dilatado indefinidamente y que puede también interpretarse como parte del principio de celeridad que busca la contemporaneidad de la justicia. De lo contrario, el tiempo real que vivimos se convierte en tiempo ficticio, y el tiempo ficticio que era una probabilidad que el Derecho busca cerrar en esta figura, se vuelve el tiempo real. Sin la preclusión, la soga se cierra y lo que se hubiera avanzado se nubla y desaparece.
(*) Farit Rojas es abogado y filósofo














































































