Los conductores que sean sorprendidos circulando sin el permiso correspondiente durante la jornada de votación del domingo 19 de octubre deberán pagar una multa de Bs 550, equivalente al 20% del salario mínimo nacional, según dispuso el Tribunal Supremo Electoral (TSE) para garantizar el cumplimiento del auto de buen gobierno.
El director departamental de Tránsito de Santa Cruz, coronel Edson Rojas, informó que se realizarán operativos desde este viernes para hacer cumplir la norma electoral.
“En el tema de tránsito se establece la prohibición de circulación de motorizados, tanto particulares como oficiales, que no cuenten con la autorización correspondiente del Tribunal Electoral Departamental. Los vehículos serán retenidos y los conductores arrestados”, indicó el jefe policial.
Rojas pidió a los conductores no sacar sus vehículos el día de la votación, ya que podrían ser conducidos a dependencias policiales. Añadió que la única forma de recuperarlos será previa cancelación de Bs 550, conforme a lo establecido por el Órgano Electoral.
“Sin perjuicio de que los conductores sean arrestados por un periodo de ocho horas en celdas policiales. Se recomienda asistir a las urnas en bicicleta o a pie”, añadió.
El TSE, mediante la Resolución 422, determinó que “los conductores que incumplan la restricción vehicular serán detenidos por la Policía Boliviana hasta las 00.00 horas del 20 de octubre de 2025”.
Añadió que “el vehículo será retenido y conducido a las Unidades Operativas de Tránsito, y será devuelto una vez que el conductor deposite la multa correspondiente en la cuenta del Órgano Electoral”.
En La Paz, el gobernador Santos Quispe dispuso la vigencia del Decreto Departamental N° 183, que establece el auto de buen gobierno con motivo de la segunda vuelta electoral.
La norma determina que, desde las 18.00 de del jueves, queda prohibida cualquier manifestación pública de apoyo a candidaturas. Asimismo, a partir de las 00.00 del viernes 17 de octubre, entran en vigor las restricciones relacionadas con el expendio y consumo de bebidas alcohólicas.
Entre las otras disposiciones se resuelve que desde las cero horas (00.00) del día viernes 17 de octubre, hasta las doce horas (12.00) del lunes 29 de octubre, queda prohibido expender o consumir bebidas alcohólicas en domicilios particulares, tiendas, cantinas, hoteles, restaurantes y cualquier otro establecimiento público o privado.
De igual forma desde las 00.00 horas del día domingo, hasta las 24.00 horas del día de la Segunda Vuelta Electoral, se prohíbe de manera absoluta:
Portar armas de fuego, punzocortantes o instrumentos contundentes, salvo para los miembros de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional encargados del orden público
Realizar actos, reuniones o espectáculos públicos de cualquier tipo.
Trasladar electores de un recinto electoral a otro, por cualquier medio de transporte. En caso de incumplimiento, se remitirán antecedentes al Ministerio Público, conforme a lo dispuesto en el artículo 238, inciso i), de la Ley N° 026, Ley del Régimen Electoral.





















































































