La Federación Nacional de Cooperativas Mineras de Bolivia (Fencomin) RL le dio un plazo de 72 horas al Gobierno para solucionar el desabastecimiento de combustible, caso contrario iniciará movilizaciones, advirtió este viernes tras una asamblea de presidente y delegados.
“Otorgar indefectiblemente el plazo de 72 horas, a partir del lunes 17 de marzo 2025, a todas las autoridades, empezando del presidente y sus ministros y senadores y diputados. Dejen de lado sus pelas internas y den solución al desabastecimiento de combustible para las cooperativas mineras y población en general; caso contrario el movimiento minero cooperativo se verá obligado a iniciar movilizaciones en todo el país”, señala una parte de la resolución.
El sector aseguró que la situación del país ya es insostenible y los dólares del país desaparecieron. “Tras un amplio análisis ha quedado al descubierto el tremendo despilfarro económico que hace el Gobierno en salarios de funcionarios públicos; en las jugosas dietas de los parlamentarios y ministros; mientras el minero cooperativista y la población nos sumergirnos en la miseria”, dice el documento.
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Combustible
Asimismo, rechaza el precio internacional del diésel que anunció el Gobierno para minero y productores y aseguraron que las 10 medidas presentadas por el presidente Luis Arce no hacen otra cosa que mostrar “ineficiencia”.
“Caso contrario, el movimiento minero cooperativo se verá obligado a iniciar movilizaciones en todo el país en defensa de nuestras fuentes de trabajo; y la estabilidad económica del pueblo boliviano”, añade la advertencia.
Por otra parte, también se dio el plazo de 72 horas para que el Ministerio de Minería remita a la Asamblea Legislativa los trámites de contratos administrativos mineros del país, con minutas firmadas, para su inmediata aprobación.
Además, reclama el material explosivo que requieren para sus labores y le piden el Ministerio de Defensa; garantizar la compra directa, sin intermediarios y sin burocracia.
Otra de las demandas es la derogación del inciso c) del parágrafo III de la Ley de Minería y Metalurgia, que establece que no se podrán realizar actividades mineras en proximidades de cabeceras de cuenca, lagos, ríos, vertientes y embalses; restricciones que se sujetan de acuerdo a estudios ambientales con enfoque multisectorial.





















































































