El segundo recurso de revisión extraordinaria presentado por la defensa de Jeanine Áñez en relación al caso Golpe de Estado II, fue admitido por el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ). Al respecto, la exlegisladora y autora del libro “Caso Golpe II: proceso penal y jurisprudencia de algo que nunca debió suceder”, Susana Rivero, hizo un recuento de los 22 hechos probados contra Áñez que imposibilitan su salida de prisión.
“La gente dice ¿Por qué no la sueltan a Jeanine como lo han soltado a Camacho? Porque es diferente la situación jurídica. Camacho no ha sido sentenciado, está siendo procesado y puede defenderse en libertad. Mientras que Áñez ya ha sido sentenciada y hay más de 22 hechos probatorios en su contra”, explicó.
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Lista de hechos
- Era servidora pública, por lo tanto, no le corresponde ningún privilegio.
- No se instaló Sesión Ordinaria en el Senado el 12 de noviembre.
- No existió orden del día de la sesión N° 198.
- No hubo pronunciamiento expreso sobre la renuncia de Adriana Salvatierra.
- No hay registro de la renuncia de Salvatierra en archivos del Senado.
- Las renuncias de Evo Morales, Álvaro García Linera y Víctor Borda, fueron aceptadas el 20 de noviembre.
- La renuncia de la primera vicepresidenta de Diputados, Susana Rivero, fue aceptada el 20 de noviembre.
- El 11 de noviembre Áñez convocó públicamente a Fuerzas Armadas a salir a las calles.
- El mismo día el Ministro de Defensa no emitió ninguna instrucción de movilización de las Fuerzas Armadas.
- El 12 de noviembre, tomó posesión de la oficina de la Presidencia de la Cámara de Senadores sin estar legalmente habilitada.
- No existen grabaciones de su proclamación como presidenta del Estado Plurinacional de Bolivia.
- La Cámara de Diputados convocó a sesión el 12 de noviembre, pero no se instaló.
- Susana Rivero suspendió la convocatoria a sesión por imposibilidad de llegada de parlamentarios.
- No existe documento legal que acredite su condición de presidenta.
- No estaba en la línea de sucesión constitucional.
- Susana Rivero todavía se encontraba en ejercicio de funciones y era la autoridad constitucional llamada a suceder.
- Realizó actos inconstitucionales al proclamarse presidenta sin Asamblea.
- Incumplió deberes del Reglamento del Senado.
- Se aprobó su trayectoria como servidora pública (Constituyente, Senadora).
- Como segunda vicepresidenta del Senado tenía la obligación de convocar con 24 horas de anticipación a la sesión 198.
- No cumplió con la conformación mínima del directorio del Senado.
- Se constituyó en sesión sin quórum de Asamblea, vulnerando el artículo 169 de la Constitución Política del Estado.
Recurso de revisión
De acuerdo con Rivero, el recurso de revisión extraordinaria tiene casos específicos de aplicación, como la existencia de nuevos elementos probatorios o violación de derechos. Sin embargo, la exparlamentaria señaló que el juicio de Áñez no contempla ninguno de ellos.
“¿Cuáles nuevos elementos probatorios podrían demostrar a estas alturas? Las pruebas están ahí. No se le ha violado ningún derecho ya ha tenido pleno acceso a la defensa. La otra posibilidad es que haya irregularidad procesal, que como acabamos de decir, ella no ha sido juzgada hasta en juicio responsabilidades porque todo el juicio ella ha sido juzgada como senadora”, explicó.
Finalmente, Rivero señaló que sería un error del poder judicial anular la sentencia de Áñez por este caso: “Yo no sé con qué cara nos va a salir ahora el TSJ anulando esta sentencia, porque sería un antecedente nefasto. No tengo ninguna animadversión contra ella, porque hemos sido colegas del mismo departamento, ambas hemos sido parlamentarias. Pero estamos hablando de hechos jurídicos y hechos concretos. Su anulación sería forzar una interpretación para anular una sentencia que tiene hechos probados, con testigos, con videos y con documentos oficiales del Senado”, culminó.





















































































