A través de la Sentencia Constitucional 0007/2025, el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) confirmó el límite de periodos presidenciales a dos mandatos, sean éstos de manera continua o discontinua.
La decisión constitucional cierra el paso, “en la situación en curso”, al expresidente Evo Morales, que pretendía ser candidato en las elecciones generales del 17 de agosto.
“A partir de esta Sentencia, queda consolidado que, dentro del actual marco constitucional, ningún ciudadano boliviano, bajo ninguna circunstancia, puede ejercer más de dos veces el cargo electo de Presidente y Vicepresidente, sea éste de forma continua o discontinua”, leyó el decano del TCP, Yván Espada, en conferencia de prensa en Sucre.
Asimismo, explicó que esa jurisprudencia constitucional emitida es “plenamente aplicable en el tiempo”, lo que implica que debe considerarse también a los periodos constitucionales de mandato que ya concluyeron en el pasado.
En ese sentido, dichos periodos deben ser reconocidos para garantizar el cumplimiento de lo establecido por el TCP. Esta aplicación alcanza a todas las situaciones en curso, sin excepción, y obliga a que cualquier candidato que actualmente pretenda desconocer lo determinado, respete lo ya establecido por la normativa constitucional vigente.
Asimismo, en la misma conferencia, el presidente del TCP, Gonzalo Hurtado, afirmó que la decisión fue asumida por decisión unánime de los miembros de la sala plena del TCP.
“Hay que reiterar también que ninguna presión externa ni el ataque político de actores interesados y oportunistas de los que fuimos víctimas en días pasados y recientes va a impedir que cumplamos con nuestro deber constitucional”, añadió Espada.
Afirmó que las decisiones del TCP “se encuentran debidamente sustentados conforme a criterios técnicos, jurídicos y constitucionales”.
Respaldó la decisión con la Sentencia Constitucional 1010/2023-S4 y el Auto Constitucional 0083/2024, que declara que el periodo de mandato de las autoridades electas de los órganos Ejecutivo, Legislativo y Judicial serán “únicamente” por dos periodos, sean estos continuos o discontinuos, sin posibilidad de ampliarse a un tercer mandato.
“Esta sentencia (0007/2025) se encuentra sustentada y respaldada por la opinión consultiva 28/21, que emitió la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte-IDH), estableciendo taxativamente que la elección indefinida no constituye un derecho humano ni autónomo”, justificó.
Mas temprano, cuando se conoció la decisión, el abogado del expresidente Morales, Wilfredo Chávez, dijo que la decisión del TCP “tiene sin cuidado” a los seguidores de Morales y que esa sentencia “no tendrá alcance retroactivo” y que “carece de sustento” para afectar la candidatura de su jefe.
“Nos tiene sin cuidado lo que diga o no diga el TCO porque, sencillamente, lo que va a pasar es que Evo está plenamente habilitado”, dijo el jurista en conferencia de prensa en La Paz.
Asimismo, indicó que el único órgano que puede definir la habilitación o inhabilitación de candidaturas es el Tribunal Supremo Electoral (TSE).
La nueva sentencia del TCP se conoce justo en el primer día del periodo de inscripción de candidaturas ante el TSE para las elecciones del 17 de agosto.




















































































