La vocal del Tribunal Supremo Electoral (TSE), Yajaira San Martín, informó que este martes vence el plazo para la emisión de certificados de exención por no haber votado en la segunda vuelta de las elecciones generales.
De acuerdo con el calendario electoral, el trámite de este documento inició el 19 de octubre y concluirá este martes 18 de noviembre. “Es el último día para que el ciudadano, por diversas razones, no haya logrado sufragar el 19 de octubre en las elecciones generales”, dijo San Martín.
Mencionó que el certificado de exención le permite justificar en distintas instancias bancarias que pueda realizar cualquier actividad, en la cual solicita este certificado de exención. “Pasado esta fecha no se va a poder emitir este certificado”, advirtió.
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Los ciudadanos que no cuenten con este documento podrán enfrentar sanciones o inconvenientes en trámites administrativos.
Para este trámite se requiere: una nota dirigida a los Tribunales Departamentales Electorales (TED) explicando el motivo de la inasistencia a la jornada de sufragio, una fotocopia de la cédula de identidad y documentación de respaldo que justifique la imposibilidad de acudir a votar (como pasajes o certificados médicos).
En caso de no contar con una justificación válida, los ciudadanos deberán pagar una multa equivalente al 20% del salario mínimo nacional (Bs 550).
De acuerdo con lo establecido en la Ley del Régimen Electoral (Ley 026), los certificados de exención pueden gestionarse hasta 30 días después de la jornada electoral.





















































































