Hay un debate sobre cuál fue la primera Constitución boliviana. Para unos, fue el Decreto de 13 de agosto de 1825 que establecía una división de poderes que, conforme a lo establecido en el artículo 16 de la Declaración de derechos del hombre y del ciudadano de 1789, es lo que hace Constitución a una Constitución. Para otros, la primera Constitución fue la de 1826, redactada casi en su totalidad por Simón Bolívar. La segunda (1831) y tercera (1834) Constitución fueron promulgadas por Andrés de Santa Cruz. La cuarta (1839) por José Miguel de Velasco, la quinta (1843) por José Ballivián, la sexta (1851) por Isidoro Belzu, la séptima (1861) por José María Achá, la octava (1868) por Mariano Melgarejo, la novena (1871) por Agustín Morales, la décima (1878) por Hilarión Daza, la décimo primera (1880) por Narciso Campero.
En 1899 se desarrolló una Asamblea Constituyente con el propósito de introducir un Estado Federal, resultado de la Guerra Federal que desplazó la sede de gobierno a la ciudad de La Paz; sin embargo, en la sesión de 18 de diciembre de 1899, Lucio Pérez Velasco, presidente de la Asamblea, aplazó la reforma.
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Bolivia entra al siglo XX con la vigencia de la Constitución de 1880. Mediante el Referéndum Popular de 1931 se introducen algunas reformas a la Constitución que se materializan en la décimo segunda Constitución de 1937, la primera Constitución social boliviana.
La décimo tercera (1945) Constitución fue promulgada por Gualberto Villarroel, la décimo cuarta (1961) por Paz Estenssoro que introdujo las reformas de la Revolución de 1952, la décimo quinta (1967) por René Barrientos. Esta Constitución (1967) fue suspendida en múltiples ocasiones por los regímenes dictatoriales, pero retornamos a la democracia bajo la vigencia de esta misma Constitución.
La Constitución de 1967 fue reformada en tres ocasiones, la primera en 1994 bajo el gobierno de Sánchez de Lozada, aunque el procedimiento comenzó en el gobierno de Paz Zamora. La segunda en el año 2004, bajo el gobierno de Mesa, y la tercera reforma fue la de 2005 bajo el gobierno de Rodríguez Veltzé. Esta última reforma posibilitó la convocatoria a las elecciones generales de 2006. Si tomamos como nuevas constituciones estas tres reformas, la décimo sexta Constitución sería la de 1994, la décimo séptima la de 2004 y la décimo octava la de 2005. Aunque existe la tradición de denominarlas reformas a la Constitución de 1967.
La Constitución de 2009 sería la décimo sexta Constitución (o la décimo novena depende cómo se tome en cuenta a las reformas a la de 1967), sin embargo, fue la primera aprobada por un Referéndum Constitucional aprobatorio.
Una nueva reforma de la Constitución es necesaria, sin embargo, el procedimiento de reforma establecido en nuestra Constitución vigente es complejo y precisará de una serie de acuerdos ciudadanos y políticos para llevarla a cabo, pero es posible empezar por el debate ciudadano para lograrlo.
(*) Farit Rojas es abogado y filósofo
















































































