Que Dios ilumine a los abogados para que estudien el Derecho: pero en serio. En 2021, en una oficina ministerial adquirí muy optimista el libro Derecho Agrario de la mano de su autor. En los ministerios, los funcionarios autores sobre su oficio inflan su fama y es común. En la solapa, el autor ensalzaba su contenido como resultado de su trabajo final de posgrado. Días después hojeé y me di cuenta que era un indecoroso plagio carente de originalidad.
El copión había suprimido a las numeraciones de los artículos de la Ley 1715, más conocida como la Ley INRA y de igual forma del decreto reglamentario, convirtiéndolos en párrafos. También había distorsionado el nombre de los títulos y de las secciones de las dos normas sustituyendo con nuevas denominaciones de subtítulos y capítulos. Al avispado le costó redactar apenas exiguas frases enlazantes a los párrafos plagiados con escritura incorrecta. A pesar del título, el libro no contenía nada de Derecho: era la Ley y el Decreto transcrito con su menudo procedimiento de trámite administrativo. Quién solicita primero. Quién firma la admisión de un papel. Cuándo y en qué plazo debe culminar un paso del trámite. Quién debe enmendar o cuándo se debe subsanar un paso omitido. Qué requisitos son obligatorios y cuáles son complementarios. Para el que tenga su trámite de saneamiento en curso es indiferente que sea antes o después cada paso y plazo o incluso para él es impertérrito si le insinúan a que tenga que pagar por ventanilla o a que debe abonar a alguien vía intermediarios o de forma directa en un sitio convenido: a él le interesa solamente el avance de su trámite. Si él se anoticia de un resultado desfavorable, sólo en ese momento reflexiona, por qué, en ese peregrinaje administrativo la ley agraria actual, no se había incluido castigos y penalidades contra los funcionarios corruptos prebendarios para procesarlos. Si acaso los directores se convencen de que amerita, acuden a leyes administrativas de la década de 1990.
Volviendo al asunto, en Bolivia este tipo de publicaciones proliferan y son vendidas como libros de derecho en las aceras circundantes a los edificios judiciales. Los abogados “escritores” llaman a esto, derecho agrario, derecho civil, derecho, derecho, etc. Yo prefiero leer directamente a las leyes y a sus reglamentos.
El 2025, una Universidad estatal imparte la Maestría en Derecho Agroambiental. De sus quince módulos doce tratan sobre procedimientos administrativos combinados con los de la Ley Forestal, de Medio Ambiente, de Avasallamientos, de Procedimiento Civil y de Procedimiento Constitucional. Como los sociólogos tenemos reparo con los abogados y me imagino que más ellos hacia nosotros, constaté la inexistencia de contenidos referidos a la teoría del derecho y a la teoría de la propiedad. Entonces, de qué Derecho Agroambiental trata un posgrado cuyo valor es de 16.072 Bs. Quién supervisa la solvencia académica de los posgrados en nuestro país, María Galindo entrevistó a un ingeniero forestal dirigiendo la educación superior en el Ministerio y aún cree que tiene sobrada competencia con unos diplomados que cualquiera paga sin pasar clases o por cesiones virtuales.
Julio Urapotina, exdirector departamental y nacional del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), me había advertido que, en Bolivia el derecho agrario está cada vez más supeditado al derecho civil. Él estaba litigando con casos insospechados en las que un título agrario actual puede ser invalidado con suma facilidad por un juez civil. Al juez le bastaría percatar títulos de la antigua legislación agraria del año 1953 cuyos registros de sus titulares coincidan con los registros de Derechos Reales o coinciden, también, con las cédulas de identidad de los herederos del antiguo titular. Para el juez civil es primordial que el interesado demuestre su registro en Derechos Reales anteriores de cualquier disputante al mismo terreno. En su momento me fue complejo entender el asunto a Urapotina por la relación supeditada entre derecho agrario y derecho civil.
Otro exfuncionario del INRA, geógrafo, mientras era parte de mi equipo ministerial me testificó, el terrateniente del oriente que quería ser dueño de miles de hectáreas a inicios de los años 2000 tenía la plena certeza que con prolongados años de procesos judiciales terminará siendo dueño de la totalidad pretendida: Branko Marinkovic es un buen ejemplo. Él rondó veinte años en litigios. ¿Cómo ocurrían los hechos?
Cualquier poseedor de millares de hectáreas se sometía, hasta obediente, con los trámites del saneamiento de tierras durante el transcurso de años o décadas que fuera su demora. Para los técnicos del INRA y para el poseedor estaba claro que la superficie total codiciada no poseía cultivos ni mejoras laborales. Sin embargo, en “papeles” de dudoso origen, legalidad y legitimidad, la superficie pretendida incluso iba a exceder con los años de espera según el afán del latifundista. Era obvio que los técnicos del INRA optasen por una salida salomónica acrecentando hacia las superficies sin cultivos ni actividades pecuarias, pero sin reconocer la superficie total codiciada o pretendida en palabra o en “papel” por el latifundista.
Existen millares de resoluciones administrativas, de apariencia salomónica, firmadas por los directores departamentales y nacionales del INRA que recortaban a la superficie codiciada dividiéndola en dos. Una que reconoce a favor del interesado latifundista y otra que declara en tierra fiscal del país. Estas superficies recortadas jamás terminaron a favor del Estado boliviano. Ahí termina la vida, la vigencia, la fuerza del llamado “derecho agrario”. Entonces, cuando el latifundista sufre su primera pérdida, aunque él siguió ganando regaladas superficies sin actividades humanas con la salida salomónica, se mostrará como víctima del arrebato de “sus derechos” y de “sus bienes”. Terminará inculpando al INRA por agredir a “sus derechos”. El latifundista no contento con ganar la batalla total de la superficie pretendida, optará por demandar al INRA en las ciudades capitales de departamento ante las salas penales de justicia y desde septiembre de 2018 ante las salas constitucionales por la violación de “sus derechos” civiles y constitucionales. ¿Se dan cuenta de cómo se desarrolló la historia?
Ahora bien, los libros escritos sobre derecho agrario en Bolivia carecen de originalidad y de reflexiones propias de sus autores sobre el derecho propiamente dicho. Por ejemplo, es necesario proponer en debate, ¿por qué el derecho agrario está supeditado al derecho civil? A los bolivianos en 1831, el afrancesado gobierno de Andrés de Santa Cruz impuso la aplicación de un “nuevo” Código Civil plagiado del Code Napoleon de Francia promulgado en 1804. Olañeta, junto a tres doctores de Charcas, los “doble caras” como solía llamarlos René Moreno y Charles Arnade, había sido uno de los copiones a quien en edad escolar nos hacen reverenciar. De aquel Código Civil, reformado cada tiempo, hasta ahora los que dicen ser entendidos o los que escriben sobre derecho agrario no distinguen qué huellas extraer del derecho civil colonialista para independizarlo en un derecho agrario. Los pseudo entendidos del llamado derecho agrario boliviano sólo saben de papeleos administrativos y es eso lo que hicieron y lo hacen hasta ahora sea en el INRA, sea en el Tribunal Agroambiental y sobre esos asuntitos escriben.






















































































