La incorporación del enfoque de género en el Estado se registró en Bolivia a finales del siglo XX (1995-1997) en el marco de la teoría de Desarrollo Humano. El poder ejecutivo, a través del Ministerio de Desarrollo Humano, impulsó políticas sociales orientadas a visibilizar y garantizar los derechos humanos universales de sectores sociales históricamente discriminados: indígenas, niños, niñas, adolescentes, mujeres y adultos mayores.
En términos históricos, la Subsecretaría de Asuntos de Género (SAG), dependiente del Ministerio de Desarrollo Humano (1995), fue uno de los espacios del poder ejecutivo que, a pesar de las dificultades, interferencias e intereses políticos de ese tiempo, logró visibilizar e impulsar políticas sociales de género, conquistar espacios en el Estado en sintonía con las demandas de igualdad y en el marco de los derechos humanos universales planteadas por las organizaciones feministas e instituciones de desarrollo social. Lamentablemente, las políticas de género no se institucionalizaron con el cambio de gobierno (agosto de 1997); por el contrario, se registró un retroceso, pues de manera pragmática se utilizó el concepto de género como sinónimo de mujer, es decir, se pauperizó el término porque se desconoció el contenido teórico y filosófico que sustenta este enfoque. Marcela Lagarde (1996) explica que el género es más que una categoría: es una teoría amplia que abarca categorías, hipótesis, interpretaciones y conocimientos relativos al conjunto de fenómenos históricos construidos en torno al sexo.
Con relación a la participación en la estructura de poder en un escenario político complejo y contradictorio, las demandas de las mujeres por acceder a los niveles de decisión política fue una constante. La Ley de Cuotas, implementada en 1997, estableció un porcentaje mínimo de participación femenina en las listas de candidatos para cargos electivos. «Obligaba» a los partidos políticos a incluir a las mujeres en un 30% en las listas de candidatos a la Cámara de Diputados y un 25% para el Senado. Esta norma legal no tuvo mayores repercusiones ni incidencia en la estructura de poder político en el país; sin embargo, años más tarde, se avanzó en términos de la filosofía de justicia y libertad, puesto que se sustenta en un principio fundamental de la democracia, que es la igualdad y la necesidad de que hombres y mujeres participen en la toma de decisiones en igualdad de condiciones. La normativa de la paridad electoral como principio rector de la participación política —Ley del Régimen Electoral 2005, reforma de la Constitución Política del Estado (2009) y la Ley del Régimen Electoral del 30 de junio de 2010— contribuyó a visibilizar la presencia efectiva de las mujeres en el poder legislativo.
En efecto, las demandas políticas de las mujeres constituyeron una condición ineludible de la democracia; la paridad en el poder legislativo es un avance. De acuerdo con la Coordinadora de la Mujer (2018), la paridad es uno de los componentes de la democracia cuyo fin es alcanzar la igualdad en el ejercicio del poder, en la toma de decisiones, en los mecanismos de participación y representación social y política. Sin embargo, el desafío en pleno siglo XXI es dar un giro estratégico para incidir en la igualdad de oportunidades de las mujeres de manera estructural: lograr transformar las relaciones sociales de acuerdo con principios democráticos. En este sentido, el piso para la democratización de las relaciones sociales se sustenta en incidir en la democracia entre géneros en lo personal-privado, y no solamente en lo público.
De este modo, la idea de democracia de género se dirige a deconstruir la estructura de relaciones jerárquicas de poder desigual, es decir, no democráticas; abarca tanto el plano del comportamiento individual de hombres y mujeres como el cambio de las condiciones estructurales de relaciones de poder en favor de relaciones más horizontales y democráticas.
La igualdad de oportunidades de las mujeres en la vida privada y pública será posible si se logra que los hombres compartan responsabilidad en el cuidado y la familia; que participen activamente en la organización democrática de las relaciones entre hombres y mujeres en todos los niveles, tanto privado como público. En definitiva, se busca la corresponsabilidad como medio estratégico para generar relaciones más justas y democráticas.
Se entiende que la democracia se refiere a la distribución justa de derechos, oportunidades, recursos y responsabilidades entre géneros (respetando las diferencias entre hombres y mujeres). En este sentido, la democracia de género significa:
- Reconocer la participación de personas diferentes con los mismos derechos
- Implica diálogo, información, participación activa, negociación y acuerdos entre ambas partes
- Demanda sistematizar experiencias, ideas e instrumentos para poner en práctica un enfoque inclusivo
- Plantea integrar las temáticas de mujeres y hombres a nivel familiar y doméstico, laboral y político a través de la interacción social
Esta mirada estratégica implica, en primer lugar, que la igualdad de oportunidades en la vida de las mujeres será posible si se logra que los hombres compartan las tareas de la familia y que la sociedad, el Estado, las organizaciones y la familia asuman la responsabilidad del cuidado; en segundo lugar, que los hombres participen activamente en la organización; y, en tercer lugar, discutir criterios metodológicos que permitan trascender de la presencia y paridad a los niveles de decisión y poder políticos en igualdad de condiciones y oportunidades.
Es necesario asumir que el ejercicio de ciudadanía de las mujeres en los espacios de poder político no es un proceso mecánico: se sustenta en la vigencia de los derechos humanos universales y se genera a través de las relaciones sociales que protagonizan hombres y mujeres en contextos históricos dinámicos, contradictorios y complejos que guardan relación no solo con la diversidad étnica, cultural y de clase social, sino también con las nuevas formas de interacción social a través de las redes sociales que se relacionan con la era de la información y comunicación de este siglo XXI.
Bibliografía
- Astelarra, Judith. «Género, democracia y sistema político» (26-39). En Meentzen, Angela; Gómariz, Enrique (compiladores). Democracia de Género, una propuesta inclusiva. El Salvador: Fundación Heinrich Böll, diciembre de 2003.
- Coordinadora de la Mujer. Paridad y Democracia Paritaria. La Paz, 2018.
- Lagarde, Marcela. Género y Feminismo: Desarrollo Humano y Democracia. Madrid: Horas y Horas, 1997.
- Saldías, Annabelle Elisa. «Aporte de la mujer al desarrollo económico en Santa Cruz» (53-60). En Pajarín, Marta; Pérez, Ana; Begoña, Leyla (compiladoras). Experiencias de empoderamiento como estrategia de desarrollo para la igualdad. Madrid: Universidad Complutense, 2016.






















































































