Durante estos más de 16 años, no se ejerció la autonomía, sino el centralismo de los años 90. La razón es sobre todo política. Desde 2026, el escenario cambiará, por lo que se prevé que la autonomía recién comenzará a implementarse.
Conforme con el art. 272 de la Constitución Política del Estado (CPE), la autonomía implica la potestad de elegir y conformar un gobierno subnacional propio, administrar los recursos de este de manera autónoma y, con eso, diseñar y ejecutar políticas públicas, es decir, leyes, reglamentos, protocolos y planes, en los temas de su competencia (DCP 9/2013, FJ III.1.b).
Se suele creer que el Gobierno central tiene jerarquía sobre los gobiernos autónomos del país. Incluso hay gente de los gobiernos departamentales que asume que estos tienen jerarquía sobre los gobiernos municipales e indígenas, por lo que pretenden dar instrucciones (ejecutivas) y mandatos (mediante ley) sobre ellos. Pero nada de eso es así. La Constitución dice: «las entidades territoriales autónomas (ETA) no estarán subordinadas entre ellas y tendrán igual rango constitucional» (art. 276). Dado que el mandato no menciona al Gobierno central, se suele asumir que sí existe jerarquía de este sobre las ETA. Los ministerios se asumen como órganos rectores en sus respectivos temas, es decir, como la autoridad sobre los gobiernos subnacionales, cuando en realidad son únicamente órganos cabeza de sector para la coordinación intergubernamental de sus respectivos temas (Ley 031, art. 132).
Ni los ministerios ni el propio presidente son autoridad sobre los gobiernos autónomos. En lo único que existe subordinación de estos últimos es en referencia a las leyes nacionales, pero únicamente en competencias concurrentes y compartidas. En las exclusivas, de ninguna manera. Eso porque, en las concurrentes, únicamente el Gobierno central puede hacer leyes y los subnacionales solo las reglamentan y ejecutan; y en las competencias compartidas, la ley nacional tiene jerarquía sobre las leyes autonómicas, por lo que estas no pueden contradecir a las nacionales, sino solo desarrollarlas. Pero, en las competencias exclusivas de los gobiernos autónomos, el Gobierno central no puede hacer leyes y menos los ministerios pueden pretender decirles qué hacer, peor mediante simples resoluciones ministeriales (CPE, art. 297.I; SCP 2055/2012).
Una forma sencilla de comprender esto es notar que un cargo designado como es el de ministro/a, no puede tener jerarquía sobre autoridades electas, como son las que ejercen las funciones de gobernadores, asambleístas, alcaldes y concejales. La otra razón es que en Bolivia no rige el autoritarismo, sino el Estado constitucional de derecho (SCP 1714/2012). Esto implica que no se impone la voluntad de una autoridad, ni siquiera la del presidente del Estado, sino las leyes y la Constitución (principio de legalidad y de constitucionalidad). Para que quede claro, existe la reserva de ley sobre las prohibiciones, obligaciones y sanciones (CPE, arts. 14.IV, 109.II y 116.II), es decir, que solo las leyes pueden establecer estas cosas. Por lo mismo, los decretos, los reglamentos y las resoluciones ministeriales no tienen efecto sobre la población ni sobre los gobiernos subnacionales. Tampoco existe jerarquía entre reglamentos, decretos o resoluciones de distintos gobiernos, y menos aún una función de compatibilización de reglamentos, tributos ni planes ante los ministerios.
Es el propio Tribunal Constitucional quien dejó claro que no existe jerarquía entre gobiernos autónomos ni del Gobierno central sobre estos. Lo hizo al momento de interpretar de forma sistémica el Estado autonómico previsto en la Constitución: «así como las ETA no se subordinan unas a otras, tampoco lo hacen frente al nivel nacional de gobierno, esto por principio de ‘autogobierno’, sometiéndose todos a la Constitución instituida como el eje articulador central» (DCP 8/2013, FJ III.1.1).
Sin embargo, durante estos más de 16 años de vigencia de la actual Constitución, no se ejerció la autonomía, salvo en ínfimos aspectos formales, no así en los temas de fondo, es decir, ejerciendo poder de decisión en los temas de su competencia. Esto ocurre por varias razones, siendo la principal la imposición del centralismo por parte del Gobierno central. Un ejemplo es que desde 2009 el «control de tránsito» es competencia exclusiva municipal (CPE, art. 302.I.18), por lo que debería existir una Guardia Municipal de Tránsito que controle y aplique las multas, pues estos son ingresos municipales. Pero el Gobierno central y su Policía se resisten a dejar el tema, en especial debido a los intereses de corrupción en esa función. Y así existe un montón de temas —si no son todos— en los que el Gobierno central asume de facto un rol de órgano rector, y restringe el ejercicio de las competencias autonómicas, en gran parte con la excusa de que aún algunos gobiernos no tienen estatutos o cartas orgánicas vigentes, como si la Constitución condicionara el ejercicio de la autonomía a eso.
Los gobiernos autónomos no reclaman su autonomía porque, durante estos casi 20 años de gobierno del MAS-IPSP, hubo la tendencia de que la mayoría o dos tercios de los gobiernos subnacionales ha sido del mismo partido. Ningún alcalde, gobernador o legislador del mismo partido se atrevía a reclamarle algo al presidente o a los ministros, ya que, de hacerlo, sería tildado de «libre pensante», «desleal», «traidor» o hasta de «opositor». Para que no tengan que ser esas autoridades quienes reclamen, hace tiempo se inventó un sistema asociativo de gobiernos, donde están las asociaciones departamentales de gobiernos locales (AMDE y ACO) y las nacionales (Acobol, AMB y la FAM), además de la asociación de asambleístas departamentales. Sin embargo, al ser mayoría los gobiernos del MAS-IPSP, esas organizaciones estuvieron manejadas por gente de ese mismo partido político, motivo por el que, mediante ese sistema de representación de gobiernos autónomos, tampoco se pudo reclamar por la autonomía.
El Servicio Estatal de Autonomías, que se creó para ayudar en el ejercicio de la autonomía (Ley 031, art. 126), tampoco pudo cumplir ese rol, al ser su dirección ejecutiva designada por decisión política en lugar de por concurso de méritos, con dependencia del Consejo Nacional de Autonomías, y no del Gobierno central, como dice la Ley (031, arts. 127.1 y 128).
Por todas esas razones, hasta el momento no se aplicó la autonomía establecida en la Constitución, sino que persistió el centralismo de los años 90 (Ley SAFCO y sus réplicas adaptativas de las nuevas leyes como la 777). Sin embargo, en el nuevo contexto político, incluyendo el que se dé luego de las elecciones subnacionales de 2026, difícilmente los gobiernos subnacionales serán en mayoría del mismo partido en gobierno, por lo que se podrá reclamar por la autonomía, directamente y mediante las asociaciones de gobiernos. Incluso puede exigirse que el Servicio Estatal de Autonomías se institucionalice para que finalmente comience a prestar una función técnica y eficaz en el ejercicio pleno de la autonomía.






















































































