Mediante el Decreto Supremo (DS) 5364, el Gobierno validó la emisión de una autorización provisional para conducir vehículos terrestres para jóvenes entre 16 años cumplidos y 18 años, previo cumplimiento de condiciones y requisitos.
El objetivo de la norma es “promover una cultura de seguridad vial en los jóvenes” y, en sus consideraciones, el decreto establece que la prohibición de conducir vehículos a personas menores de 18 años “no ha tenido incidencia en la reducción de accidentes protagonizados por jóvenes de 16 y 17 años”.
Según la norma, promulgada el 2 de abril, “para la entrega de esta licencia se establecen dos categorías: una para los que tienen vehículos de dos o tres ruedas; es decir, motocicletas, triciclos y cuadriciclos; el otro grupo son las personas que tienen automóviles, camionetas y vagonetas de uso particular; con capacidad de hasta siete personas incluyendo al conductor”.
En el artículo 3 de esta norma se menciona que esta autorización solo es para vehículos particulares, por lo que el beneficiario no podrá manejar un motorizado por el que reciba una remuneración; como es el caso del transporte público.
Asimismo, aclara que la autorización provisional tendrá vigencia hasta que el joven cumpla 18 años de edad. Y especifica que los padres, guardadores o tutores “serán responsables civiles respecto a la o el titular de la autorización, por cualquier infracción, contravención, daño o falta”.
Remarca, además, que la responsabilidad penal del adolescente beneficiario se sujetará a lo establecido en el Código de Tránsito y leyes.
El documento aclara que debe ser uno de los padres, tutores o guardadores los que tramiten la autorización.
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Requisitos para la autorización provisional
Según el DS 5364 se especifican nueve requisitos:
- Tener mínimamente dieciséis (16) años y ser menor de dieciocho (18) años de edad.
- Contar con la autorización de uno de los padres, guardadores o tutores establecida en el Parágrafo II del artículo 4 del presente decreto supremo.
- Contar con un registro y cédula de identidad consolidado, digitalizado y biometrizado en el Sistema de Registro Único de Identificación (SRUI), sin observaciones.
- No tener ninguna observación pendiente ni restricción registrada en el Segip (Servicio General de Identificación Personal).
- Contar con un certificado de capacitación de conducción acorde al tipo de vehículo de la subcategoría de autorización provisional para conducir solicitada; emitido por un centro de capacitación técnica privado con funcionamiento y programa autorizado por el Ministerio de Educación.
- Contar con certificado de aprobación del examen de habilidades de conducción, supervisado por el Segip.
- Certificado médico que establezca el tipo sanguíneo y la evaluación física, visual y auditiva, otorgado por una institución de salud registrada en el Segip.
- Contar con informe de evaluación psicológica que establezca su madurez, otorgado por un profesional especializado de establecimiento de salud autorizado por el Servicio Departamental de Salud (Sedes) y registrado en el Segip.
- Presentar certificados de antecedentes policiales de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico, Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen y Tránsito.
La norma establece que en un plazo de 45 días comenzará a regir el trámite en el Segip y la emisión de la autorización provisional.



















































































