Los medios de comunicación informan que las reservas internacionales del BCB a marzo del 2025 superarían los 2.300 millones de dólares, después de haber arribado a 1.976 millones de dólares a diciembre de 2024. Una buena noticia después de todo, aunque los mismos medios informaron que la Cámara de Senadores aprobó, en forma relámpago, el jueves 10 de abril, la norma que prohíbe expresamente al Banco Central de Bolivia (BCB) utilizar las reservas de oro como garantía para acceder a divisas, con el objeto de evitar operaciones de empeño sobre las Reservas Internacionales Netas (RIN). El ministro de Economía, Marcelo Montenegro, había declarado que “tenemos en este momento 22,5 toneladas y 18 serán puestas en garantía”. El 3 de abril el BCB había comunicado que, a partir del 25 de marzo del año en curso entró en vigencia la Resolución de Directorio Nº 028/2025 del 6 de marzo, que establece modificaciones e incorporaciones al Reglamento para la Administración de Reservas Internacionales (CP 009 RD 028 2025.pdf).
Todo este alboroto está relacionado con la mala palabra “pignorar”, que la Ley del BCB 1670 original prohibía expresamente, aunque no el de “disponer” las reservas en oro físico. Esta palabra había asustado a las autoridades en el año 2001 cuando el precio de la onza troy había llegado cerca de 260 dólares en marzo (Gráfico1) y se habló de vender las reservas de oro como lo estaban haciendo los demás bancos centrales de la región. Por suerte no se vendió el oro, aunque se podía legalmente, puesto que pignorar, según la Real Academia Española, “es dar o dejar algo en prenda”, que significa dejar habitualmente ante un prestamista como una forma adicional de garantía de pago.
Gráfico 1: Precio del oro la OTF en dólares: 1999-2025
Como es la historia, 20 años después cuando el nivel de las RIN iba bajando, especialmente las divisas, se quiso vender una parte de las reservas de oro físico para tener liquidez inmediata, pero retornó de las sombras el fantasma de la palabra pignorar y se volvieron a asustar y tramitaron una nueva ley en la Asamblea que terminó casi dos años después siendo aprobada como la Ley No 1503, de Compra de Oro destinado al Fortalecimiento de las Reservas Internacionales, del 05 de mayo de 2023 que establece en su Artículo 9:
- El Banco Central de Bolivia realizará operaciones en los mercados internacionales con las reservas en oro, pudiendo comprar, invertir, depositar en custodia, emplear en instrumentos de cobertura, transformar y convertirlas en divisas, a fin de optimizar la liquidez y/o el rendimiento de las Reservas Internacionales.
- El Banco Central de Bolivia deberá mantener un mínimo de veintidós (22) toneladas de reservas de oro de las Reservas Internacionales, computable semestralmente a partir de la aprobación de la presente Ley.
Con el respaldo de la Ley No 1503 se vendió, se compró y refinó oro, siendo, según el ministro Montenegro, el stock en abril de 22,5 toneladas finas. Las cuales, al precio de 106,8 millones de dólares la tonelada, nos da un valor de 2.406,9 millones de dólares al 15 de abril en reservas monetarias de oro. Este valor es superior al de las reservas en oro al 31 de diciembre que eran 1.893 millones de dólares, es decir un 27% más alto. Deberíamos alegrarnos como cuando gana un partido en la altura la selección.
Sin embargo, el proyecto de ley del Senado entra en conflicto con los deseos de poner 18 toneladas métricas de las 22,5 toneladas métricas en garantía, puesto que expresamente prohibiría utilizar las reservas de oro como garantía para acceder a divisas. El problema que surge se deriva de la Ley de aprobación del Presupuesto 1613 que establece en el Párrafo III de la disposición adicional sexta:
“Se modifica el Artículo 16 de la Ley N° 1670 de 31 de octubre de 1995, con el siguiente texto:
Artículo 16.- El BCB administrará y manejará sus Reservas Internacionales, pudiendo invertirlas y depositarlas en custodia, así como disponer y pignorar las mismas, de la manera que considere más apropiada para el cumplimiento de su objeto y de sus funciones y para su adecuado resguardo y seguridad. Podrá, asimismo, comprar instrumentos de cobertura cambiaria con el objeto de reducir riesgos. En caso de las reservas de oro estas se regirán también por la Ley específica.»
Mi opinión personal es que el BCB “administrará y manejará sus Reservas Internacionales, pudiendo invertirlas y depositarlas en custodia, así como disponer y pignorar las mismas, de la manera que considere más apropiada”, como dice el texto ordenado dice la Ley 1670, pero, como dispone la parte II del artículo 9 de la Ley 1503, “manteniendo un mínimo de 22 toneladas de reserva de oro”. Lo que quiere decir, que no debería tocar esas 22 sagradas toneladas ni vendiendo ni pignorando. Antes de tramitar un proyecto de Ley debería haberse analizado jurídicamente los alcances de la Resolución de Directorio Nº 028/2025 del 6 de marzo, en particular su Artículo 3, “Operaciones con Financiamiento con Colateral de Reservas Internacionales”, en cuanto a disponer y pignorar las reservas de oro físico sin mencionar directamente el límite expreso establecido por Ley. También deberá verificarse si la Resolución de Directorio contempla lo dispuesto en la Ley del Presupuesto 1613: “En caso de las reservas de oro éstas se regirán también por la Ley específica”, lo que significa el cumplimiento del Artículo 9 de la ley específica 1503 de la Compra de oro. Parece que preferimos el conflicto y lo que brilla no es precisamente el diálogo ni el consenso.





















































































