La Ley 1740 de Regulación de los Estados de Excepción establece que la participación de las Fuerzas Armadas en situaciones de conmoción interna o emergencia estará sujeta a una orden escrita emitida por el presidente del Estado en su condición de Capitán General de las Fuerzas Armadas.
La disposición forma parte del marco normativo promulgado este lunes por el presidente Rodrigo Paz, en medio de la crisis generada por más de un mes de bloqueos, problemas de abastecimiento y episodios de violencia registrados en distintas regiones del país.
Ley 1740
El artículo referido a la intervención militar señala que las Fuerzas Armadas sólo podrán actuar cuando la Policía Boliviana haya sido rebasada o exista una insuficiencia operativa sobreviniente que impida restablecer el orden público. En esos casos, el Órgano Ejecutivo podrá disponer un apoyo “extraordinario, temporal, proporcional y territorialmente delimitado”.
La norma también precisa que “la intervención de las Fuerzas Armadas será ordenada por la Presidenta o Presidente del Estado en su condición de Capitán General, mediante mecanismos formales escritos”, requisito que busca dejar constancia expresa de la decisión política y de las responsabilidades institucionales asociadas a su ejecución.
Fuerzas Armadas
Además de fijar esa condición, la ley delimita los ámbitos de actuación militar durante un estado de excepción. Entre las tareas autorizadas figuran la protección de infraestructura crítica y activos estratégicos, el resguardo de instalaciones públicas, la seguridad de aeropuertos y hospitales, el apoyo logístico y sanitario, la protección de rutas de abastecimiento y las operaciones destinadas a restablecer condiciones mínimas de seguridad.
La participación militar no es automática. La Ley 1740 establece que la declaración de un estado de excepción debe realizarse mediante decreto supremo y posteriormente ser remitida a la Asamblea Legislativa, que dispone de un plazo para aprobar o rechazar la medida.
Acciones
Durante el debate legislativo, uno de los argumentos de los promotores de la norma fue la necesidad de contar con reglas claras para la actuación de las instituciones de seguridad en escenarios extraordinarios. Sin embargo, sectores opositores y organizaciones civiles expresaron preocupación por algunos artículos vinculados a las facultades otorgadas al Estado durante la vigencia de la medida excepcional.
Con la promulgación de la Ley 1740, el Gobierno cuenta con un marco legal específico para regular los estados de excepción, aunque cualquier despliegue militar continuará dependiendo de una decisión formal y escrita del Presidente de Estado.





















































































