La Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI) informó que continuará con la estricta supervisión al cumplimiento del Decreto Supremo N° 5630 sobre el alivio financiero para afectados por los bloqueos y conflictos sociales.
En un comunicado institucional, la entidad señaló que adoptará las acciones que correspondan ante cualquier incumplimiento que vulnere los derechos de los consumidores financieros.
En ese marco indicó que ninguna entidad financiera puede negarse a recibir, evaluar o atender las solicitudes de alivio financiero que presenten los prestatarios.
“El Decreto Supremo N° 5630 establece las obligaciones que las entidades financieras deben cumplir para atender a los prestatarios cuya capacidad de pago fue afectada por conflictos sociales, bloqueo de caminos y otros eventos adversos registrados en el país durante los últimos días”, se indica en el documento.
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Alivio financiero
La ASFI puntualizó que instruyó a todas las entidades financieras adoptar las acciones necesarias para atender a los afectados, adecuar sus procesos internos y brindar información clara, oportuna y accesible a los consumidores financieros.
“Los consumidores financieros afectados tienen el derecho de solicitar la evaluación de mecanismos de alivio, como la reprogramación y/o refinanciamiento de sus créditos, conforme a las condiciones establecidas en el Decreto Supremo”, acota.
La institución agrega que en caso de que una entidad financiera rechace una solicitud o condicione su atención con el argumento de la falta de reglamentación, el consumidor financiero debe registrar inmediatamente su reclamo en el Punto De Reclamo de la misma entidad y comunicar el caso a la ASFI a través de las Defensorías del Consumidor Financiero o la Línea Gratuita 800103103.
ASFI recalcó que recibió denuncias de consumidores financieros contra bancos y otras entidades de intermediación financiera que rechazan o condicionan la atención de solicitudes de refinanciamiento o reprogramación de créditos bajo el argumento de la ausencia de una reglamentación adicional
Ratificó que el Decreto Supremo correspondiente se encuentra plenamente vigente, no requiere normativa complementaria para su aplicación y su cumplimiento es obligatorio e inmediato.





















































































