El Gobierno aprobó el Decreto Supremo 5647, que introduce modificaciones al régimen de estabilización de las tarifas eléctricas con el objetivo de limitar las variaciones que pagan los consumidores regulados y fortalecer los mecanismos de compensación dentro del Sistema Interconectado Nacional (SIN). La norma fue publicada este 29 de junio en la Gaceta Oficial del Estado.
El decreto establece que la variación mensual del valor promedio, en términos reales, de las tarifas de distribución de electricidad no podrá superar el 5%, tanto por cambios en los precios del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) como por modificaciones en los costos de distribución. La medida será aplicada mediante precios de nodo, cargos tarifarios y fondos de estabilización.
Tarifa
La nueva disposición modifica el Decreto Supremo 27302 de 2003, que regulaba el sistema de estabilización tarifaria y que ya había sido actualizado en 2012. Dicha norma fijaba el límite en 3%.
Según el Gobierno, los cambios responden a la necesidad de fijar nuevos límites de variación e incorporar a otros actores que contribuyan a mantener la estabilidad de las tarifas eléctricas.
Entre las principales modificaciones figura que el Ente Regulador deberá determinar, cada semestre y mediante resolución administrativa, los factores de estabilización que serán aplicados a los precios de nodo para calcular los precios de energía, potencia y peaje que se trasladarán a las tarifas de distribución. Asimismo, los distribuidores continuarán pagando mensualmente a generadores y transmisores con base en esos precios de aplicación.
Electricidad
El decreto también dispone la creación de Fondos de Estabilización del Mercado Mayorista como cuentas individuales para cada generador, transmisor y distribuidor del SIN. En esos fondos se registrarán las diferencias entre los valores del mercado spot y los precios de aplicación, además de otros ajustes determinados por el Comité Nacional de Despacho de Carga (CNDC) y validados por el Ente Regulador.
En el ámbito de la distribución, la norma establece que los saldos de los fondos de estabilización deberán ser reportados mensualmente al Ente Regulador, que verificará la información y emitirá una resolución anual con el saldo correspondiente a cada empresa distribuidora.
Además, el decreto incorpora un mecanismo de carácter excepcional que permitirá aprobar factores de estabilización en cualquier momento del semestre cuando las tarifas superen el límite del 5% debido a variaciones en el precio del gas natural destinado a la generación eléctrica, el Índice de Precios al Consumidor (IPC) o el tipo de cambio oficial del dólar estadounidense.
Mercados
Esta facultad aplicará tanto para el Mercado Eléctrico Mayorista como para el sistema de distribución.
En la parte considerativa, el Ejecutivo fundamenta la medida en el derecho constitucional de la población al acceso a los servicios básicos y a la energía, así como en la obligación del Estado de garantizar un suministro continuo, eficiente y con tarifas estables para los consumidores. También recuerda que la Ley 1604 establece los principios para la fijación de precios y tarifas de electricidad en el país.
El decreto entra en vigencia con su publicación y encomienda al Ministerio de Hidrocarburos y Energías la ejecución y cumplimiento de las nuevas disposiciones.





















































































