El Gobierno aprobó el Decreto Supremo 5647, que establece nuevos límites a la variación de las tarifas de electricidad. La norma, firmada por el presidente Rodrigo Paz Pereira esta semana, modifica el Decreto Supremo 27302 de 2003, ya reformado en 2012.
El decreto dispone que la variación mensual del valor promedio real de las tarifas de distribución a los consumidores regulados no supere el 5%. El límite rige cuando esa variación responde a cambios en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) o en los precios de distribución.
Para aplicarlo, la norma recurre a precios de nodo de aplicación, cargos tarifarios y Fondos de Estabilización. El Ente Regulador fijará semestralmente los factores de estabilización sobre los precios de nodo vigentes.
Diferencias en las tarifas
Los Fondos operarán como cuentas individuales para cada generador, transmisor y distribuidor del Sistema Interconectado Nacional. En ellos se registrarán las diferencias entre los valores del mercado spot y los precios de nodo de aplicación. Los distribuidores informarán los saldos cada mes y el regulador emitirá una resolución anual.
El texto incorpora una excepción relevante. El Ente Regulador podrá aprobar factores de estabilización en cualquier mes del semestre cuando las tarifas superen el tope. Esa vía se habilita ante variaciones del precio del gas para generación, del Índice de Precios al Consumidor o del tipo de cambio oficial del dólar.
El decreto no dispone un incremento ni congela las tarifas. Su propósito, según el Gobierno, es evitar que las variaciones de costos se trasladen de golpe a las facturas de los usuarios.




















































































