El vicepresidente y presidente nato de la Asamblea Legislativa, Edmand Lara, difundió este lunes un análisis jurídico y constitucional respecto al procedimiento de control de los órganos del Estado y las instituciones públicas, con el objetivo de aclarar los alcances de las interpelaciones a ministros de Estado.
El documento determinó el alcance del reglamento interno frente a las interpretaciones previas sobre la suspensión de los actos de fiscalización. Todo ello, surgió a raíz de la suspensión de la interpelación de la ministra de Salud, Marcela Flores, la semana pasada.
El pronunciamiento es una respuesta al comunicado institucional firmado, el 23 de junio reciente por el presidente de la Cámara de Diputados en suplencia legal, Roberto Castro. En dicho texto se señaló que, debido a la pausa en la interpelación a la ministra de Salud y Deportes (programada para su reanudación el 3 de julio), «todo acto de interpelación programado con anterioridad al 3 de julio de 2026, deberá ser reprogramado».
La circular de Castro añadió que no se fijaría día y hora para otros procesos hasta que se llevara a cabo la interpelación primigenia.
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Lara calificó esa postura como un «error principal de interpretación» del Reglamento General de la Cámara de Diputados (RGCD). El dictamen señaló que paralizar la agenda de la Asamblea «convertiría una regla de preferencia en una traba estructural a la fiscalización permanente», una lectura que «es errónea y contradice el marco legal y constitucional».
Para sustentar esta posición, la Presidencia diferenció las fases de los procedimientos y especificó «un acto simplemente suspendido y pendiente de nueva fecha NO es un acto ‘en curso'».
Según el reglamento, un proceso se encuentra efectivamente en curso cuando existe un debate material iniciado, el cual incluye la lectura del pliego, la intervención de los interpelantes y la respuesta de la autoridad convocada.
La resolución de la Presidencia de la Asamblea fijó la interpretación oficial para la organización de las sesiones bajo los siguientes dos escenarios:
- Procesos no iniciados: «Si la interpelación previa no comenzó, su suspensión por fuerza mayor obliga a señalarla con prioridad en la siguiente sesión, pero no impide la programación de otra interpelación a otra autoridad ministerial».
- Procesos iniciados: «Si, en cambio, la interpelación previa ya comenzó y quedó inconclusa, entonces sí resulta aplicable la prohibición del artículo 150 respecto al inicio de un nuevo acto interpelatorio».
El documento recordó que el artículo 152 del reglamento estipula que «el derecho de fiscalización es permanente». De igual forma, el análisis concluye con una referencia a la jerarquía normativa, en la cual se establece que «ningún comunicado administrativo puede válidamente restringir una atribución constitucional más allá de lo que el texto constitucional y reglamentario permiten».





















































































