El Gobierno aprobó el Decreto Supremo N.º 5647, que introduce ajustes al mecanismo de estabilización tarifaria del sector eléctrico para amortiguar el impacto de las variaciones de costos sobre las tarifas que pagan los consumidores. La norma no establece un incremento ni un congelamiento de las tarifas, sino que fortalece el sistema que administra los ajustes de precios en el mercado eléctrico.
De acuerdo con la norma, el principal cambio consiste en establecer que la variación mensual del valor promedio, en términos reales, de las tarifas de distribución aplicadas a los usuarios regulados no podrá superar el 5% cuando responda a cambios en los precios del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) o en los costos de distribución.
Para cumplir ese objetivo, el decreto fortalece los mecanismos de estabilización mediante la aplicación de precios de nodo, cargos tarifarios y Fondos de Estabilización, herramientas que permitirán administrar de forma gradual las variaciones de costos dentro del sistema eléctrico.
«Es necesario establecer nuevos límites de variación mensual, así como incorporar a otros agentes que contribuyan a las medidas de estabilización de las tarifas de electricidad», indica el decreto.
La norma también amplía la participación de los agentes involucrados en este proceso. A diferencia del esquema anterior, el mecanismo incorporará no solo a las empresas distribuidoras, sino también a los generadores y transmisores de electricidad, con el propósito de distribuir de manera más equilibrada los efectos de las fluctuaciones del mercado.
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Tarifas eléctricas
En ese marco, el Ente Regulador deberá determinar cada seis meses los factores de estabilización que serán aplicados a los precios de nodo para calcular los valores de energía, potencia y peaje utilizados en las transacciones del Mercado Eléctrico Mayorista.
Asimismo, el decreto crea Fondos de Estabilización individuales para cada empresa generadora, transmisora y distribuidora del Sistema Interconectado Nacional (SIN). En estas cuentas se registrarán las diferencias entre los precios del mercado y los precios de aplicación, permitiendo compensar gradualmente las variaciones de costos.
La supervisión de estos fondos estará a cargo del Ente Regulador. Las empresas distribuidoras deberán reportar mensualmente los saldos de sus cuentas, mientras que la autoridad emitirá una resolución anual con la verificación de los montos registrados.
La norma también incorpora un mecanismo excepcional que permitirá aprobar factores de estabilización en cualquier momento del semestre cuando existan variaciones extraordinarias que superen el límite establecido. Esta medida podrá aplicarse ante cambios significativos en variables como el precio del gas natural destinado a la generación eléctrica, el Índice de Precios al Consumidor (IPC) o el tipo de cambio oficial del dólar.
Dato
El Gobierno aclaró que el Decreto Supremo N.º 5647 no crea nuevas obligaciones para los usuarios del servicio eléctrico ni modifica los procedimientos para los consumidores. Sus disposiciones están dirigidas exclusivamente a la regulación del Mercado Eléctrico Mayorista y a los mecanismos que administran la formación de tarifas.
Con esta medida, el Ejecutivo busca fortalecer la estabilidad del sistema tarifario y evitar que incrementos bruscos en los costos de generación, transmisión o distribución se trasladen de forma inmediata a las facturas de electricidad, preservando la continuidad y sostenibilidad del servicio.



















































































